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AYER, FINALMENTE, SE SUSPENDIÓ LA NOJ EN GASTEIZ

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Sólamente las plazas adjudicadas en concurso específico de euskera y las comisiones de servicios a los gestores responsables se mantienen. Han quedado sin cubrirse una plaza de auxilio en otros servicios; cuatro plazas de tramitación civil y cuatro en ejecución civil; tres plazas en gestión: 1 en social, otra en penal y la última en ejecución civil. Estas plazas forzosamente se tendrán que cubrir cuando se lleve a cabo la NOJ por personal interino.

Lo de ayer fue algo increíble. La administración se empeñaba en establecer un procedimiento que, además de no estar regulado por la ley, únicamente la beneficiaba a sí misma: dar la posibilidad de confirmación a trabajadores donde no la tenían, es decir, donde no estaban las funciones y tareas que realizaban hasta la fecha y como consecuencia quitar el derecho de otros trabajadores a poder reordenarse voluntariamente o, en la practica, dejarles sin plazas.

Al departamento le interesa que la gente se confirme en sus tareas y, en segunda opción, mandarla a dónde más le benefecie a la administración. Para ello, se inventan una segunda confirmación, proponen una reordenación voluntaria con preferencias, se olvidan del escalafón en la reordenación y pretenden que sea por antigüedad en el centro. No entendemos de qué puesto hablan en la reordenación, ya que se supone que ésta es para ir a un centro de trabajo diferente al que estamos, por lo que la antigüedad en el centro no existe. Ya quedó claro que este sistema era por el escalafón; aun así, la administración ha publicado la Resolución de 22 de noviembre en la que establece los criterios para el acoplamiento y en la que se basa para eliminar la reordenación voluntaria mediante escalafón.

No entendemos el porqué de esto, es increíble. LAB lo ha dejado claro: solamente nos podemos confirmar, reordenar voluntariamente y, finalmente, si no queremos ningún proceso de esos -o no podemos- nos queda la reordenación forzosa, que asegura a los trabajadores el poder continuar en el centro de trabajo, localidad y retribuciones.

Si un trabajador de los juzgados de instrucción, penal, audiencia, SCACE… se queda sin plaza para confirmarse, por el motivo que sea, seguidamente tiene derecho a la reordenación voluntaria, si así lo quiere; en ese caso, es el escalafón quien decide. Lo que todos pretendían es que un trabajador del SCACE tuviese preferencia frente a uno de los de los juzgados para confirmarse en el decanato y otros servicios. Ahora bien, si un trabajador del SCACE se quiere ir en reordenación voluntaria a lo social, en la práctica lo tiene del todo imposible, ya que cualquier trabajador de los juzgados tiene esa segunda confirmación y pasa por delante de él. Ésta es una invención de la administración para que todo el SCACE vaya a procesos voluntarios sin elegir la reordenación forzosa y, por consiguiente, perder, entre otras cosas, sus retribuciones.

Además, hay trabajadores de los juzgados que se van a ver obligados a salir de su centro de trabajo y según la ley tienen las mismas opciones que otro del SCACE a conseguir en reordenación voluntaria el decanato, por ejemplo.

Éste es el sistema que la admnistración pretende llevar al resto de capitales y Barakaldo, es decir, una auténtica chapuza. CCOO, CSI-F, UGT, y también ELA, dieron todo eso por bueno. Sin embargo, este último sindicato solicitaba al mismo tiempo la suspensión de la NOJ. Finalmente, viendo que no podían sostener esa ambigëdad, reiteró la petición de suspensión.

LAB no ha pedido la suspensión, únicamente demandamos que todo el proceso se desarrollara según los principios que hasta la fecha se habían ido aplicando; asimismo, exigimos que no se inventaran segundas confirmaciones que, dicho sea de paso, estarían muy bien si no fuera porque para darle dos oportunidades a una persona, a otra le quitan el derecho a optar en igualdad de condiciones.

La ley lo deja claro: hasta no terminar el proceso de acoplamiento no hay manera de confirmarse en los nuevos centros de trabajo -servicio común general, servicio común general de ejecución y UPADs-. La norma se remite a los artículos 50 a 52 del antiguo reglamento; según ello, los centros de trabajo en cuanto a la confirmacíon son los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los de lo social... de cada localidad o aquel donde vayan a estar en el futuro las tareas y funciones que se venían realizando en esos centros de trabajo.

Todo lo que se salga de ahí no tiene más objetivo que el interés del departamento: evitar los movimientos de la gente y asegurar la reordenación voluntaria. De esa manera, minimiza los efectos de la reordenación forzosa. Todo esto podría estar bien si beneficiásemos con esta decisión a la inmensa mayoría del personal, pero no va a ser así.

En fin, que la directora ha dicho que la NOJ la hará el siguiente departamento. A renglón seguido LAB ha querido tratar otros temas pero la directora se ha negado en rotundo porque ese era el único orden del día. Es la primera vez que pasa esto, siempre hemos tratado más temas en la reunión. Por lo tanto, estos son algunos de los temas que han quedado pendientes con el departamento: exigir, una vez más, que saque todas las comisiones de servicio; preguntas sobre el acoplamiento en el IVML; posibles irregularidades en concesiones de servicio; amenazas de expedientes disciplinarios por errores de la administración, etc… En cualquier caso, todas estas cuestiones están planteadas por medio del correo eléctrónico y estamos a la espera de respuesta.

VALORACIÓN

Ha estado a punto de salirle bien a la administración el poder hacer lo que quisiese con la NOJ, sin respetar los derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras. De todos modos, LAB se felicita porque esta chapuza se pare y se reconduzca en un futuro con todas las garantías para los y las trabajadoras.