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Circular nº 1/2026 sobre la práctica de actos de comunicación por medios telemáticos en los meses de agosto y septiembre
Con motivo de la cercanía del mes de Agosto, y la permanencia en las distintas oficinas del personal que no disfruta durante este mes de su periodo vacacional anual, resulta necesario establecer las pautas a seguir en los primeros días de septiembre para la práctica de las notificaciones generadas en este periodo que permitan la reanudación ordenada y paulatina de la actividad, evitando ocasionar un grave perjuicio a todos los profesionales que se relacionan con esta administración ya que pueden verse colapsados por la recepción masiva de notificaciones de todo tipo de resoluciones, pudiendo impedir el correcto ejercicio de su actividad.
Establece el artículo 183 de la LOPJ que “serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las notificaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”.
En relación a las notificaciones electrónicas a profesionales, el artículo 162.2 de la LEC establece que “No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda”; por su parte, el artículo 16.4 del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, dispone que “Para conseguir una adecuada gestión y tratamiento por los destinatarios de las comunicaciones y notificaciones electrónicas, cuando se produzca una acumulación masiva de las mismas a enviar después de un periodo inhábil o por concurrir circunstancias excepcionales, el propio sistema impedirá que se supere en más de un cincuenta por ciento al día el volumen de salida ordinario de actos de comunicación y, si técnicamente no fuera posible, los responsables del envío adoptarán las medidas necesarias a tal fin, repartiendo de forma gradual el exceso acumulado en remisiones consecutivas durante los cinco días posteriores al periodo de inhabilidad o al cese de la circunstancia excepcional”.
Dadas las especificaciones técnicas del sistema de gestión Avantius, que al producirse por servicios web no permite automáticamente el control en la remisión de las notificaciones telemáticas, y con el fin de evitar problemas por envíos masivos durante los primeros días del mes de septiembre, es necesario establecer para las oficinas judiciales un escalonamiento en la remisión telemática de las notificaciones generadas en el mes de agosto y establecer las pautas para las notificaciones que conforme a la legislación procesal deben efectuarse durante este mes de agosto.
OBJETO
El objeto de esta circular es establecer para las oficinas judiciales un escalonamiento de la remisión telemática de notificaciones de las generadas en el mes de agosto durante los primeros 7 días hábiles del mes de septiembre (1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de septiembre) y clarificar las pautas para la práctica de las notificaciones que conforme a la legislación procesal deben necesariamente realizarse en el mes de agosto.
DESTINATARIOS
La presente circular se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 g) y h) del Reglamento del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, hoy Letrados de la AJ, y tiene como destinatarios a los Letrados/as del AJ destinados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CONTENIDO
De conformidad con lo establecido en el art. 184 de la LOPJ y el art. 162.2 de la LEC, no podrán realizarse actos de comunicación durante el mes de agosto salvo los que deban efectuarse para la instrucción de las causas criminales en los que son hábiles todos los días del año, los derivados de actuaciones urgentes y de los procedimientos recogidos expresamente en la legislación procesal que pueden tramitarse sin necesidad de habilitación (art. 128 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, art. 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, ...).
El sistema de Gestión Procesal Avantius tiene configurado el sistema de notificación ordinaria conforme a las fechas del calendario de notificaciones, que excluye los días inhábiles, incluido el mes de agosto.
Siendo inhábil el mes de agosto, los envíos de notificaciones realizados el 30 de julio en Bizkaia y Gipuzkoa y el 31 de julio en Álava llegarán a sus destinatarios el primer día hábil de septiembre, es decir, el 1 de septiembre.
1. Notificaciones que deben practicarse en agosto conforme a la legislación procesal
Durante el mes de agosto habrá dos tipos de notificaciones:
Es importante recordar que estas notificaciones inmediatas en el mes de agosto, al igual que en periodo hábil, únicamente pueden realizarse por los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia. Durante el mes de agosto, tendrán que remitirse seleccionando para ello las plantillas configuradas a tal efecto, de manera inmediata y urgente, para que la fecha de notificación de las mismas sea en el mes de agosto conforme al calendario laboral.
2. Notificaciones en los primeros días de septiembre
El envío de las notificaciones generadas en el mes de agosto y hasta el día de septiembre señalado a continuación para cada órgano en esta circular, se producirá de forma automática por el sistema dicho día. Comenzará el escalonamiento el 2 de septiembre, dado que las notificaciones remitidas en el último día hábil de julio se recibirán por los profesionales el 1 de septiembre, haciendo constar que la fecha que para cada órgano judicial se señala es la denominada “fecha de envío”.
El turno de notificaciones que se establece afectará a todas aquellas resoluciones que se encuentren firmadas digitalmente hasta el día anterior al señalado en el escalonamiento. A partir de este día las notificaciones se realizarán normalmente.
ÁLAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
2 DE SEPTIEMBRE
TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VITORIA-GASTEIZ
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
7 DE SEPTIEMBRE
8 DE SEPTIEMBRE
TRIBUNAL DE INSTANCIA DE AMURRIO
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
BIZKAIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
7 DE SEPTIEMBRE
TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BILBAO
1 DE SEPTIEMBRE
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
7 DE SEPTIEMBRE
8 DE SEPTIEMBRE
TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARAKALDO
1 DE SEPTIEMBRE
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
7 DE SEPTIEMBRE
8 DE SEPTIEMBRE
TRIBUNAL DE INSTACIA DE GETXO
1 DE SEPTIEMBRE
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
7 DE SEPTIEMBRE
8 DE SEPTIEMBRE
PARTIDO JUDICIAL DE DURANGO
1 DE SEPTIEMBRE
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
PARTIDO JUDICIAL DE GERNIKA
1 DE SEPTIEMBRE
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
PARTIDO JUDICIAL DE BALMASEDA
1 DE SEPTIEMBRE
2 DE SEPTIEMBRE
GIPUZKOA
PARTIDO JUDICIAL DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
7 DE SEPTIEMBRE
8 DE SEPTIEMBRE
PARTIDO JUDICIAL DE IRUN
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
7 DE SEPTIEMBRE
8 DE SEPTIEMBRE
PARTIDO JUDICIAL DE TOLOSA
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
7 DE SEPTIEMBRE
PARTIDO JUDICIAL DE BERGARA
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
7 DE SEPTIEMBRE
PARTIDO JUDICIAL DE AZPEITIA
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
PARTIDO JUDICIAL DE EIBAR
2 DE SEPTIEMBRE
3 DE SEPTIEMBRE
4 DE SEPTIEMBRE
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